Artículo 23 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES CON EL CONTRATO DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION REGULADO POR EL ARTICULO 279 DEL CODIGO DE TRABAJỌ
Ley 72 del año 1975
República de Panamá
Artículo 23. La suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo conforme al Código de Trabajo, podrá afectar a la totalidad o parte de los trabajadores. Es causal especial de suspensión la falta grave o la notoria escasez de materiales no imputables al empleador. La suspensión se regirá por los artículos 198 a 209 del Código de Trabajo y requerirá la autorización previa del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
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Artículo 24. Tratándose de trabajadores de oficina en actividades de la Construcción no se aplicarán normas contenidas en esta Ley, aún cuando las oficinas se encuentren ubicadas en los propios lugares de trabajo.
Ver artículo 24 de Ley 72 del año 1975
Artículo 25. Se aplicará a las relaciones de trabajo en obras y actividades de la construcción las normas comunes contenidas en el Código de Trabajo que no sean contrarias a las disposiciones contenidas en esta Ley.
Ver artículo 25 de Ley 72 del año 1975
Artículo 26. La violación a las normas de esta Ley serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, las Juntas de Conciliación y Decisión o los Tribunales de Trabajo, con multas a favor del Tesoro Nacional de B/.25.00, B/.200.00 o hasta B/.500.00 en caso de reincidencia.
Ver artículo 26 de Ley 72 del año 1975
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