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Artículo 22 - CPOR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.

Ley 8 del año 1987

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. En el desarrollo de sus actividades en la República de Panamá, el contratista se sujetará a las leyes, reglamentos, resoluciones, y cualesquiera otras normas legales y reglamentarias vigentes que le sean aplicables y responderá por los perjuicios que causen sus actividades en la república de Panamá. En cumplimiento de las normas de conservación y protección de los recursos naturales, los contratistas deberán depositar una fianza de garantía en favor del Tesoro Nacional, cuyo monto deberá ser proporcional a la cuantía del contrato a fin de garantizar el pago de los estudios que determinen la magnitud de cualquier acción que afecte los recursos naturales.

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Artículo 23. El contratista se obligará a no ceder o traspasar total o parcialmente el contrato sin previa aprobación por escrito del Ministerio de Comercio e Industrias. En caso de que la cesión o traspaso parcial sea autorizado, el cedente quedará solidariamente responsable con el cesionario por las obligaciones pendientes. Cuando se trate de una cesión total, el cesionario quedará como único responsable por la totalidad de las obligaciones existentes. El contratista podrá subcontratar determinadas operaciones, previa aprobación del Ministerio de Comercio e Industrias, conservando el control y la responsabilidad total sobre las mismas frente al Estado.

Ver artículo 23 de Ley 8 del año 1987

Artículo 24. Los contratistas deberán notificar previamente al Ministerio e Comercio e Industrias cualesquiera subcontratos, arreglos o convenios que, no siendo cesiones o contratos, celebren para la ejecución de sus operaciones.

Ver artículo 24 de Ley 8 del año 1987

Artículo 25. Los contratistas contratarán personal panameño, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Sin embargo podrán contratar, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, personal técnico extranjero para la realización de sus operaciones dentro de los porcentajes establecidos por el Código de Trabajo. El contratista establecerá un programa de adiestramiento de personal técnico extranjero de conformidad con las estipulaciones del Código de Trabajo. Además, establecerá un sistema de becas.

Ver artículo 25 de Ley 8 del año 1987

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