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Artículo 222 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 222. El titular de una concesión de exploración podrá reducir de los cánones superficiales pagaderos a la Nación los gastos debidamente comprobados que haya efectuado en exploraciones mineras relacionados con esa concesión durante un período fiscal, hasta al máximo de setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los cánones superficiales adeudados por ese período. Cuando se hayan pagado éstos con anterioridad a la autorización de la deducción, se permitirá al concesionario acreditar el pago de cánones superficiales pagaderos en el período fiscal siguiente las sumas que haya pagado. No se harán devoluciones en efectivo por dicho concepto.

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Artículo 223. Todo concesionario deberá cancelar el monto de los impuestos sobre sus ingresos netos que adeude a la Nación en concepto de ganancias de acuerdo con este Código. El resumen de los cómputos realizados será presentado en la forma de cuadro denominado “Cuadro de Impuestos sobre los Ingresos de las operaciones mineras". El mencionado cuadro será presentado como parte del informe anual de impuestos correspondiente a cada período fiscal.

Ver artículo 223 de Código de Recursos Minerales

Artículo 224. Las pérdidas sufridas como resultado de actividades distintas a operaciones mineras no se podrán acreditar o deducir de los ingresos derivados de operaciones mineras.

Ver artículo 224 de Código de Recursos Minerales

Artículo 225. Todo concesionario deberá pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con las normas pertinentes del Código.

Ver artículo 225 de Código de Recursos Minerales


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