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Artículo 225 - Código Agrario

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Artículo 225. La resolución que emita el Juzgado Agrario ordenando las medidas provisionales en defensa de la producción agraria y los recursos naturales que la sustentan podrá ser impugnada a través del recurso de apelación en el efecto devolutivo ante el Tribunal Superior Agrario. Están legitimadas para este recurso las personas naturales o jurídicas que acrediten estar afectadas por las medidas provisionales.

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Artículo 226. Se establecen como medidas cautelares las reguladas en el Título II del Libro Segundo del Código Judicial. Será discrecional del juez la fijación de caución para la práctica de una medida preliminar o cautelar en caso de procesos de índole agraria. Para fijar la caución, el juez tomará en consideración los posibles perjuicios que pueda ocasionar la medida y la capacidad económica del solicitante.

Ver artículo 226 de Código Agrario

Artículo 227. Dentro de la Jurisdicción Agraria, se establecen los procesos contenciosos, no contenciosos, ejecutivos y especiales.

Ver artículo 227 de Código Agrario

Artículo 228. Se ventilará y decidirá en proceso oral todo asunto contencioso que no esté sometido a trámite especial en este Código.

Ver artículo 228 de Código Agrario


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