Artículo 225 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 225. La resolución que emita el Juzgado Agrario ordenando las medidas provisionales en defensa de la producción agraria y los recursos naturales que la sustentan podrá ser impugnada a través del recurso de apelación en el efecto devolutivo ante el Tribunal Superior Agrario. Están legitimadas para este recurso las personas naturales o jurídicas que acrediten estar afectadas por las medidas provisionales.
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