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Artículo 227 - Código Agrario

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Artículo 227. Dentro de la Jurisdicción Agraria, se establecen los procesos contenciosos, no contenciosos, ejecutivos y especiales.

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proceso


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Artículo 228. Se ventilará y decidirá en proceso oral todo asunto contencioso que no esté sometido a trámite especial en este Código.

Ver artículo 228 de Código Agrario

Artículo 229. La demanda, la reconvención y la contestación de la demanda se presentarán por escrito, sin perjuicio de que las partes puedan personalmente presentarlas en forma oral. En este caso, el secretario del tribunal levantará una diligencia que contendrá como mínimo la identificación de las partes, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y, cuando sea posible, los fundamentos de Derecho, para ser agregada al expediente contentivo de la causa. Seguidamente, el juez procederá a notificar al funcionario al que corresponda la representación oficiosa.

Ver artículo 229 de Código Agrario

Artículo 230. La demanda y la reconvención de la demanda contendrán, además de los requisitos comunes previstos en el artículo 665 del Código Judicial, la enunciación de la actividad agraria de que se trate. Las partes también podrán adjuntar o aducir en la demanda, la reconvención y la contestación cualquier prueba que favorezca su pretensión. Los errores u omisiones se deberán subsanar dentro de un término no mayor de cinco días hábiles, a partir de la notificación de la resolución que ordena la corrección.

Ver artículo 230 de Código Agrario


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