Artículo 226 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 226. Se establecen como medidas cautelares las reguladas en el Título II del Libro Segundo del Código Judicial. Será discrecional del juez la fijación de caución para la práctica de una medida preliminar o cautelar en caso de procesos de índole agraria. Para fijar la caución, el juez tomará en consideración los posibles perjuicios que pueda ocasionar la medida y la capacidad económica del solicitante.
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