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Artículo 226 - Código Agrario

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Artículo 226. Se establecen como medidas cautelares las reguladas en el Título II del Libro Segundo del Código Judicial. Será discrecional del juez la fijación de caución para la práctica de una medida preliminar o cautelar en caso de procesos de índole agraria. Para fijar la caución, el juez tomará en consideración los posibles perjuicios que pueda ocasionar la medida y la capacidad económica del solicitante.

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Artículo 227. Dentro de la Jurisdicción Agraria, se establecen los procesos contenciosos, no contenciosos, ejecutivos y especiales.

Ver artículo 227 de Código Agrario

Artículo 228. Se ventilará y decidirá en proceso oral todo asunto contencioso que no esté sometido a trámite especial en este Código.

Ver artículo 228 de Código Agrario

Artículo 229. La demanda, la reconvención y la contestación de la demanda se presentarán por escrito, sin perjuicio de que las partes puedan personalmente presentarlas en forma oral. En este caso, el secretario del tribunal levantará una diligencia que contendrá como mínimo la identificación de las partes, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y, cuando sea posible, los fundamentos de Derecho, para ser agregada al expediente contentivo de la causa. Seguidamente, el juez procederá a notificar al funcionario al que corresponda la representación oficiosa.

Ver artículo 229 de Código Agrario


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