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Artículo 2253 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2253. Los testigos que no conozcan el idioma español para expresarse, declararán mediante intérprete idóneo y los testimonios de los mudos, sordos, sordomudos y ciegos se recibirán de acuerdo con los métodos adecuados o científicos para estos casos.

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Artículo 2254. Los peritos serán examinados juntos, cuando deban dictaminar sobre unos mismos hechos y contestarán a las preguntas y repreguntas que las partes les formulen.

Ver artículo 2254 de Código Judicial

Artículo 2255. Si para contestarlas considerasen necesarias la práctica de cualquier reconocimiento harán este acto continuo en el local de la misma audiencia si fuere posible. En otro caso se suspenderá la sesión por el término necesario, a no ser que puedan continuar practicándose otras diligencias de prueba en tanto que los peritos verifican el reconocimiento.

Ver artículo 2255 de Código Judicial

Artículo 2256. El juez examinará, por sí mismo, los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos, para la más segura comprobación de la verdad.

Ver artículo 2256 de Código Judicial


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