Artículo 2257 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2257. Para la inspección judicial, que no se haya practicado antes de la apertura de la sesión, si lo que deba ser inspeccionado se halla en la localidad en que se celebre el juicio, se trasladará el juez, con las partes, a efecto de hacer las observaciones a que haya lugar. Si los objetos están fuera del lugar del juicio, queda al arbitrio del juez decretar o no la inspección, y contra lo que él resuelva no se concederá ningún recurso.
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Artículo 2258. No podrán practicarse otras diligencias de pruebas, que las propuestas por las partes, ni serán examinados otros testigos, que los comprendidos en las listas presentadas.
Ver artículo 2258 de Código Judicial
Artículo 2259. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: 1. Los careos de los testigos entre sí, con los procesados o entre éstos, que el juez acuerde de oficio, o a petición de cualquiera de las partes, si el juez los considera conducentes; 2. Las diligencias de pruebas no pedidas por ninguna de las partes, que el tribunal considere necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; 3. Las diligencias de pruebas que las partes aduzcan en el acto, para acreditar alguna circunstancia que puedan influir en la decisión del caso, si el juez la considera admisible; y 4. Las que disponga el juez.
Ver artículo 2259 de Código Judicial
Artículo 2260. El juez adoptará las disposiciones convenientes para evitar que el imputado que se halle en libertad provisional o bajo fianza, se ausente o deje de comparecer a las sesiones. La inasistencia del imputado oportunamente notificado de la celebración de la audiencia, no impide que ésta se lleve a cabo. Si el imputado desatendiese injustificadamente las citaciones que legalmente se le hagan, será detenido preventivamente cuando el delito que se le imputa tenga prevista pena de prisión mínima de dos años. En caso contrario, se le hará comparecer por medio de las autoridades policivas todas las veces que sea necesario. Si el imputado incurriere en las causales previstas en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 2174, será reducido a prisión, se le cancelará la fianza y perderá el derecho de excarcelación bajo caución.
Ver artículo 2260 de Código Judicial
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