Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 2259 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2259. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: 1. Los careos de los testigos entre sí, con los procesados o entre éstos, que el juez acuerde de oficio, o a petición de cualquiera de las partes, si el juez los considera conducentes; 2. Las diligencias de pruebas no pedidas por ninguna de las partes, que el tribunal considere necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; 3. Las diligencias de pruebas que las partes aduzcan en el acto, para acreditar alguna circunstancia que puedan influir en la decisión del caso, si el juez la considera admisible; y 4. Las que disponga el juez.

Palabras clave de éste artículo

juez


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 2260. El juez adoptará las disposiciones convenientes para evitar que el imputado que se halle en libertad provisional o bajo fianza, se ausente o deje de comparecer a las sesiones. La inasistencia del imputado oportunamente notificado de la celebración de la audiencia, no impide que ésta se lleve a cabo. Si el imputado desatendiese injustificadamente las citaciones que legalmente se le hagan, será detenido preventivamente cuando el delito que se le imputa tenga prevista pena de prisión mínima de dos años. En caso contrario, se le hará comparecer por medio de las autoridades policivas todas las veces que sea necesario. Si el imputado incurriere en las causales previstas en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 2174, será reducido a prisión, se le cancelará la fianza y perderá el derecho de excarcelación bajo caución.

Ver artículo 2260 de Código Judicial

Artículo 2261. Las tachas de testigos y peritos serán formuladas en la audiencia oral y apreciadas en la sentencia.

Ver artículo 2261 de Código Judicial

Artículo 2262. Las disposiciones de los Capítulos IV y V del Título II, Libro III del Código Judicial, son aplicables, también, durante el período plenario del juicio, en cuanto no sean contrarias a lo que se dispone en este Título.

Ver artículo 2262 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá