Artículo 2260 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2260. El juez adoptará las disposiciones convenientes para evitar que el imputado que se halle en libertad provisional o bajo fianza, se ausente o deje de comparecer a las sesiones. La inasistencia del imputado oportunamente notificado de la celebración de la audiencia, no impide que ésta se lleve a cabo. Si el imputado desatendiese injustificadamente las citaciones que legalmente se le hagan, será detenido preventivamente cuando el delito que se le imputa tenga prevista pena de prisión mínima de dos años. En caso contrario, se le hará comparecer por medio de las autoridades policivas todas las veces que sea necesario. Si el imputado incurriere en las causales previstas en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 2174, será reducido a prisión, se le cancelará la fianza y perderá el derecho de excarcelación bajo caución.
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