Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 2260 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2260. El juez adoptará las disposiciones convenientes para evitar que el imputado que se halle en libertad provisional o bajo fianza, se ausente o deje de comparecer a las sesiones. La inasistencia del imputado oportunamente notificado de la celebración de la audiencia, no impide que ésta se lleve a cabo. Si el imputado desatendiese injustificadamente las citaciones que legalmente se le hagan, será detenido preventivamente cuando el delito que se le imputa tenga prevista pena de prisión mínima de dos años. En caso contrario, se le hará comparecer por medio de las autoridades policivas todas las veces que sea necesario. Si el imputado incurriere en las causales previstas en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 2174, será reducido a prisión, se le cancelará la fianza y perderá el derecho de excarcelación bajo caución.

Palabras clave de éste artículo

juezcausaderecho


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 2261. Las tachas de testigos y peritos serán formuladas en la audiencia oral y apreciadas en la sentencia.

Ver artículo 2261 de Código Judicial

Artículo 2262. Las disposiciones de los Capítulos IV y V del Título II, Libro III del Código Judicial, son aplicables, también, durante el período plenario del juicio, en cuanto no sean contrarias a lo que se dispone en este Título.

Ver artículo 2262 de Código Judicial

Artículo 2263. Las decisiones que tome el juez durante el curso de las sesiones no admiten recurso alguno. Terminadas las diligencias de prueba el juez declarará que ha llegado el momento de alegar y concederá la palabra al fiscal si fuere parte de la causa, y después al querellante si lo hubiere. Seguidamente se dará la palabra a los defensores de los imputados. Las partes alegarán por una sola vez, por un término que no podrá exceder de una hora. En sus alegatos expondrán éstos, los hechos que consideren probados en el proceso, su calificación legal y la participación que en ellos hayan tenido los imputados. En último término el juez cerrará el debate.

Ver artículo 2263 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá