Artículo 2263 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2263. Las decisiones que tome el juez durante el curso de las sesiones no admiten recurso alguno. Terminadas las diligencias de prueba el juez declarará que ha llegado el momento de alegar y concederá la palabra al fiscal si fuere parte de la causa, y después al querellante si lo hubiere. Seguidamente se dará la palabra a los defensores de los imputados. Las partes alegarán por una sola vez, por un término que no podrá exceder de una hora. En sus alegatos expondrán éstos, los hechos que consideren probados en el proceso, su calificación legal y la participación que en ellos hayan tenido los imputados. En último término el juez cerrará el debate.
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Artículo 2264. De la audiencia, se levantará un acta que deberá contener: 1. Lugar y fecha de la vista con indicación de la hora en que fue iniciada y concluida, y las suspensiones dispuestas; 2. Nombre y apellido del juez, del fiscal, del defensor, del querellante y de los actores civiles si los hubieren; 3. Las calidades del imputado; 4. Nombre y apellido de los testigos, peritos e intérpretes con mención del juramento y enunciación de otros elementos probatorios incorporados al debate; 5. Declaraciones de testigos, peritos y demás pruebas; 6. Conclusiones del fiscal y de las demás partes; 7. Las circunstancias prescritas por la ley, ordenadas por el juez, y las solicitadas por el fiscal y las partes; y 8. Las firmas del juez y de su secretario. La insuficiencia de estas enunciaciones no causan nulidad, salvo que la ley lo establezca expresamente. Los alegatos no serán transcritos y se dejará constancia en la grabación, la cual será incorporada al expediente.
Ver artículo 2264 de Código Judicial
Artículo 2266. La audiencia continuará su curso normal en todo caso, salvo cuando sea indispensable suspenderla, por la naturaleza de la prueba pericial que deba practicarse.
Ver artículo 2266 de Código Judicial
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