Artículo 2264 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2264. De la audiencia, se levantará un acta que deberá contener: 1. Lugar y fecha de la vista con indicación de la hora en que fue iniciada y concluida, y las suspensiones dispuestas; 2. Nombre y apellido del juez, del fiscal, del defensor, del querellante y de los actores civiles si los hubieren; 3. Las calidades del imputado; 4. Nombre y apellido de los testigos, peritos e intérpretes con mención del juramento y enunciación de otros elementos probatorios incorporados al debate; 5. Declaraciones de testigos, peritos y demás pruebas; 6. Conclusiones del fiscal y de las demás partes; 7. Las circunstancias prescritas por la ley, ordenadas por el juez, y las solicitadas por el fiscal y las partes; y 8. Las firmas del juez y de su secretario. La insuficiencia de estas enunciaciones no causan nulidad, salvo que la ley lo establezca expresamente. Los alegatos no serán transcritos y se dejará constancia en la grabación, la cual será incorporada al expediente.
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