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Artículo 2274 - Código Judicial

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Artículo 2274. Del escrito del incidente se dará traslado a la contraparte, entregándole copia del mismo por un término de tres días. Vencido dicho término el juez resolverá lo procedente.

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Artículo 2275. En los incidentes de previo pronunciamiento no se admitirá prueba, que no sea documental.

Ver artículo 2275 de Código Judicial

Artículo 2276. El incidente se tramitará en cuaderno separado y suspenderá la tramitación del proceso.

Ver artículo 2276 de Código Judicial

Artículo 2277. Cuando el incidente se refiere a falta de competencia se ordenará remitir el proceso al funcionario competente. De no haber lugar a ella, así lo declarará el juez del conocimiento. Cuando se declare haber lugar a cualquiera de las situaciones el juez declarará terminada la actuación y ordenará que se ponga en libertad al imputado y que se archive el expediente, si no está detenido por otra causa. El auto que admite las cuestiones propuestas es apelable en el efecto suspensivo. Contra el que desestime éstas no se dará recurso alguno, sin perjuicio de que se hagan valer en el acto de la audiencia.

Ver artículo 2277 de Código Judicial


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