Artículo 2276 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2276. El incidente se tramitará en cuaderno separado y suspenderá la tramitación del proceso.
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Artículo 2277. Cuando el incidente se refiere a falta de competencia se ordenará remitir el proceso al funcionario competente. De no haber lugar a ella, así lo declarará el juez del conocimiento. Cuando se declare haber lugar a cualquiera de las situaciones el juez declarará terminada la actuación y ordenará que se ponga en libertad al imputado y que se archive el expediente, si no está detenido por otra causa. El auto que admite las cuestiones propuestas es apelable en el efecto suspensivo. Contra el que desestime éstas no se dará recurso alguno, sin perjuicio de que se hagan valer en el acto de la audiencia.
Ver artículo 2277 de Código Judicial
Artículo 2278. Las partes pueden hacer valer en la audiencia del juicio, las cuestiones que son materia de previo pronunciamiento y que no hayan sido alegadas como tales.
Ver artículo 2278 de Código Judicial
Artículo 2279. Es aplicable a los magistrados y jueces que conocen en asuntos penales, todo lo que sobre impedimentos y recusaciones se dispone en el Capítulo V, Título VI, Libro II de este Código.
Ver artículo 2279 de Código Judicial
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