Artículo 229 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 229. Las reglas relativas a la avería común se aplicarán también cuando el peligro, causa directa del sacrificio o del gasto, provenga de falta cometida por el capitán, la tripulación o una persona interesada en el cargamento o de vicio propio de la nave o de la mercancía. El recurso que puede ejercitarse por razón de la falta o del vicio propio es independiente de la reglamentación de la avería común.
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