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Artículo 229 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 229. Las reglas relativas a la avería común se aplicarán también cuando el peligro, causa directa del sacrificio o del gasto, provenga de falta cometida por el capitán, la tripulación o una persona interesada en el cargamento o de vicio propio de la nave o de la mercancía. El recurso que puede ejercitarse por razón de la falta o del vicio propio es independiente de la reglamentación de la avería común.

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Artículo 230. Las averías comunes sucesivas se reglamentarán o liquidarán al fin del viaje, como si constituyeran una sola.

Ver artículo 230 de Ley 55 del año 2008

Artículo 231. La reglamentación de la avería se llevará a efecto en el puerto de destino.

Ver artículo 231 de Ley 55 del año 2008

Artículo 232. Habrá lugar al reparto y liquidación de averías solamente en el caso de que la nave y la carga o uno de estos, resultaran salvados en todo o en parte.

Ver artículo 232 de Ley 55 del año 2008

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