Artículo 232 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 232. Habrá lugar al reparto y liquidación de averías solamente en el caso de que la nave y la carga o uno de estos, resultaran salvados en todo o en parte.
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Marina Mercante
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Artículo 233. Para hacer los gastos y realizar los daños correspondientes a la avería gruesa, procederá resolución del capitán, tomando previa deliberación con el piloto y demás oficiales de la nave, y audiencia de los interesados en la carga que se hallaran presentes. Si estos se opusieran y el capitán y los oficiales en su mayoría o el capitán, separándose de la mayoría, estimaran necesarias ciertas medidas, podrán ejecutarse bajo su responsabilidad, sin perjuicio del derecho de los cargadores a ejercer el suyo contra el capitán ante el juez competente, si pudieran probar que procedió con malicia, impericia o descuido. Si los interesados en la carga, estando en la nave, no fueran oídos, no contribuirán a la avería gruesa, imputable en esta parte al capitán, a no ser que la urgencia del caso fuera tal, que faltase el tiempo necesario para la previa deliberación.
Ver artículo 233 de Ley 55 del año 2008
Artículo 234. El acuerdo adoptado para causar los daños que constituyen la avería común se extenderá necesariamente en el libro de navegación, expresando los motivos y las razones en que se apoyó, los votos en contrario y el fundamento de la disidencia, si existiera, y las causas irresistibles y urgentes a que obedeció el capitán, si hubiera obrado por sí. En el primer caso, el acta se firmará por todos los presentes que sepan hacerlo, de ser posible, antes de proceder a la ejecución, y cuando no lo fuera, en la primera oportunidad. En el segundo, por el capitán y los oficiales de la nave. En el acta, y después del acuerdo, se expresarán, circunstancialmente, todos los objetos arrojados, y se hará mención de los desperfectos que se causen a los que se conserve en la nave. El capitán tendrá obligación de entregar una copia del acta a la autoridad judicial marítima del primer puerto donde arribe, dentro de las veinticuatro horas de su llegada, y de ratificarla luego, bajo juramento.
Ver artículo 234 de Ley 55 del año 2008
Artículo 235. El capitán dirigirá la echazón y mandará a arrojar los efectos en el orden siguiente: 1. Los que se hallen sobre cubierta, empezando por los que embaracen la maniobra o perjudiquen la nave, prefiriendo, si es posible, los más pesados y de menos utilidad y valor. 2. Los que estén bajo la cubierta superior, comenzando siempre por los de más peso y menos valor, hasta la cantidad y número que fueran absolutamente indispensables.
Ver artículo 235 de Ley 55 del año 2008
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