Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 23 - Que adopta una norma que regula la clasificación de préstamos y la correspondiente constitución de provisiones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento o desacato de las instrucciones impartidas por la Superintendencia con relación a las disposiciones contenidas en este Acuerdo será sancionado con una multa de diez mil Balboas (B/.10,000.00) por cada día de incumplimiento, hasta un máximo de un millón de Balboas (B/. 1,000,000.00).

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 24. SANCIÓN POR MORA EN LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA DE PRÉSTAMOS. Los criterios para la imposición de multas progresivas por mora en la presentación de informes y/o documentos requeridos por las disposiciones legales o por Circulares y/o Notas de la Superintendencia, contenidos en el Acuerdo No. 298 de 23 de septiembre de 1998, son aplicables a la mora en la presentación del informe de clasificación de la cartera de préstamo al cual se refiere el Artículo 19 de este Acuerdo.

Ver artículo 24 de Que adopta una norma que regula la clasificación de préstamos y la correspondiente constitución de provisiones

Artículo 25. VIGENCIA Y CONSTITUCIÓN GRADUAL DE PROVISIONES. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del 1 de enero de 2001. Las provisiones requeridas con base al presente Acuerdo, serán exigibles gradualmente, de conformidad con lo que se establece a continuación: a. Al 31 de marzo de 2001 todos los Bancos deberán contar con la totalidad de la cartera de préstamos clasificada con base a los principios determinados en este Acuerdo. b. De las pérdidas estimadas al 30 de junio de 2001 los Bancos deberán provisionar por lo menos los porcentajes siguientes por categoría: Mención Especial 50% Subnormal 50% Dudoso 100% Irrecuperable 100% c. Al 31 de diciembre de 2001 los Bancos deben provisionar la totalidad de la pérdida estimada en las diferentes categorías de su cartera de préstamos. Dado en la ciudad de Panamá, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil (2000)

Ver artículo 25 de Que adopta una norma que regula la clasificación de préstamos y la correspondiente constitución de provisiones


Buscar algo específico en las normas de Panamá