Artículo 23 - POR LA CUAL SE REGULA EL FIDEICOMISO EN PANAMA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 1 del año 1984
República de Panamá
Artículo 23. La persona designada como fiduciario con estará obligada a aceptar el cargo. Las obligaciones del fiduciario comenzará desde que el acepta el cargo por escrito.
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Panamá
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Artículo 24. El fiduciario podrá renunciar al cargo cuando haya sido expresamente autorizado por el instrumento de fideicomiso. A falta de autorización expresa, para renunciar con la aprobación del juez por causa justificada, pero dicha renuncia sólo será efectiva desde que se haya nombrado un fiduciario sustituto y éste haya aceptado el cargo. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 21.
Ver artículo 24 de Ley 1 del año 1984
Artículo 25. El fiduciario tendrá todas las acciones y derechos inherentes al dominio, pero quedará sujeto a los fines del fideicomiso y las condiciones y las obligaciones que le imponga la ley y el instrumento de fideicomiso.
Ver artículo 25 de Ley 1 del año 1984
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