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Artículo 23 - QUE MODIFICA, SUBROGA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 47 DE 1946, ORGANICA DE EDUCACION, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 50 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. Se adiciona el artículo 235A a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así: Artículo 235A. Cada centro educativo, con la participación de la Comunidad Educativa Escolar, formulará y desarrollará un Proyecto Educativo, denominado Proyecto Educativo de Centro (PEC), a partir del cual se fortalecerá, apoyará y garantizará el proceso de planificación educativa.

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Artículo 24. Se subroga el artículo 1 de la Ley 12 de 1956, así: Artículo 1. Habrá en el Ministerio de Educación una Dirección Nacional de Recursos Humanos, que dispondrá de un Director o una Directora y dos Subdirectores o Subdirectoras, uno o una para el personal docente y uno o una para el personal administrativo. El Director o la Directora Nacional de Recursos Humanos y los Subdirectores o Subdirectoras Nacionales de Recursos Humanos, así como el personal responsable de analizar y ponderar el historial académico y profesional de los participantes en los concursos para traslados y nombramientos del personal docente, directivo y de supervisión, serán seleccionados por concurso, para un periodo determinado y con base en un perfil previamente elaborado por el Ministerio de Educación. El Órgano Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de esta Dirección.

Ver artículo 24 de Ley 50 del año 2002

Artículo 25. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las funciones que realice la Dirección Nacional de Personal serán asumidas por la Dirección Nacional de Recursos Humanos, y donde diga Dirección Nacional de Personal en la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, y en la Ley 34 de 1995, que la reforma, así como en la Ley 12 de 1956, modificada por la Ley 82 de 1963 y demás disposiciones reglamentarias, se entenderá Dirección Nacional de Recursos Humanos.

Ver artículo 25 de Ley 50 del año 2002

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Arturo González Cal

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