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Artículo 23 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. Para ser miembro de la Junta Técnica se requiere: 1. Ser panameño; 2. No haber sido condenado por delitos contra la administración pública; 3. Tener título universitario y acreditar amplios conocimientos en administración de recursos humanos; 4. Poseer un mínimo de cinco (5) años de experiencia en puestos de jefatura en la administración estatal o privada; y 5. Ser electo de acuerdo al procedimiento reglamentario.

Palabras clave de éste artículo

Administración Públicacapital


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Artículo 24. Los miembros de la Junta Técnica serán nombrados por el Presidente de la República, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley y los reglamentos y por un período de cuatro (4) años. A pesar de lo anterior, los miembros de la Junta Técnica electos inmediatamente después de aprobado el reglamento de elección, serán nombrados por períodos de uno (1) a cuatro (4) años, de manera que el relevo se dé en forma escalonada. En el sentido antes expuesto, y en razón de la progresiva incorporación de los servidores públicos al régimen de carrera administrativa, en sus inicios los miembros de la Junta Técnica contemplados en los numerales 2 y 6 del Artículo 21 no necesitarán ser servidores públicos de carrera administrativa. Los primeros miembros de la Junta Técnica a que hace referencia este artículo, serán nombrados así: 1. El representante del Presidente, de libre nombramiento y remoción. 2. Los representantes de los servidores públicos en funciones, por tres (3) años cada uno. 3. El representante de las universidades estatales, por cuatro (4) años. 4. El representante de las universidades privadas, por cuatro (4) años. 5. El representante de las organizaciones de administradores de recursos humanos, por dos (2) años. 6. El representante de los jefes de departamento de recursos humanos del Estado en funciones, por dos (2) años.

Ver artículo 24 de Ley 9 del año 1994

Artículo 25. Los miembros de la Junta Técnica no recibirán sueldo alguno del Estado por razón de su cargo, pero recibirán dietas equivalentes al dos por ciento (2%) del salario base mensual del Director General de Carrera Administrativa por las dos primeras reuniones del mes a que asistan, y al uno por ciento (1%) por las siguientes.

Ver artículo 25 de Ley 9 del año 1994

Artículo 26. Son funciones de la Junta Técnica: 1. Asesorar al Presidente de la República en materia de administración de recursos humanos; 2. Proponer al Presidente de la República políticas de recursos humanos del Sector Público, acompañadas con las recomendaciones que estime convenientes para el mejoramiento de este sistema; 3. Evaluar el desempeño del Director General; 4. Aprobar o rechazar el reglamento interno de la Dirección General de Carrera Administrativa y los reglamentos técnicos presentados por la Dirección General; y 5. Cumplir todas aquéllas que le señale esta Ley y sus reglamentos.

Ver artículo 26 de Ley 9 del año 1994

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