Artículo 25 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 25. Los miembros de la Junta Técnica no recibirán sueldo alguno del Estado por razón de su cargo, pero recibirán dietas equivalentes al dos por ciento (2%) del salario base mensual del Director General de Carrera Administrativa por las dos primeras reuniones del mes a que asistan, y al uno por ciento (1%) por las siguientes.
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Artículo 26. Son funciones de la Junta Técnica: 1. Asesorar al Presidente de la República en materia de administración de recursos humanos; 2. Proponer al Presidente de la República políticas de recursos humanos del Sector Público, acompañadas con las recomendaciones que estime convenientes para el mejoramiento de este sistema; 3. Evaluar el desempeño del Director General; 4. Aprobar o rechazar el reglamento interno de la Dirección General de Carrera Administrativa y los reglamentos técnicos presentados por la Dirección General; y 5. Cumplir todas aquéllas que le señale esta Ley y sus reglamentos.
Ver artículo 26 de Ley 9 del año 1994
Artículo 27. Con el objetivo de evitar, superar o resolver las dudas y conflictos individuales y colectivos que surjan en el desarrollo de esta Ley y sus reglamentos, créase la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa. La Junta aplicará la presente ley en base a los principios de equidad y justicia, y tomando en cuenta la eficacia y eficiencia del servicio público.
Ver artículo 27 de Ley 9 del año 1994
Artículo 28. Son funciones de la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa: 1. Resolver las apelaciones a los actos administrativos provenientes de la Dirección General de Carrera Administrativa. 2. Resolver en segunda instancia las apelaciones propuestas contra las destituciones de servidores públicos. 3. Aplicar el reglamento de procedimiento para resolver los conflictos colectivos en el sector público; 4. Dictar su reglamento de funcionamiento interno; y 5. Cumplir las que le señalen la Ley y los reglamentos.
Ver artículo 28 de Ley 9 del año 1994
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