Artículo 28 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 28. Son funciones de la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa: 1. Resolver las apelaciones a los actos administrativos provenientes de la Dirección General de Carrera Administrativa. 2. Resolver en segunda instancia las apelaciones propuestas contra las destituciones de servidores públicos. 3. Aplicar el reglamento de procedimiento para resolver los conflictos colectivos en el sector público; 4. Dictar su reglamento de funcionamiento interno; y 5. Cumplir las que le señalen la Ley y los reglamentos.
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