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Artículo 30 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. A las reuniones de la Junta de Apelación y Conciliación asistirá por lo menos un delegado de la Dirección General de Carrera Administrativa, sólo en calidad de asesor legal, por lo que tendrá derecho a voz, pero no voto.

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Artículo 31. La forma de elección de los miembros de la Junta de Apelación y Conciliación será determinada por el reglamento que dice la Junta Técnica de Carrera Administrativa.

Ver artículo 31 de Ley 9 del año 1994

Artículo 32. Para ser miembro de la Junta de Apelación y Conciliación se requiere: 1. Ser panameño; 2. No haber sido condenado por delito contra la administración pública; 3. Tener título universitario y acreditar amplios conocimientos en administración de recursos humanos. 4. Ser electo de acuerdo al procedimiento reglamentario.

Ver artículo 32 de Ley 9 del año 1994

Artículo 33. Los miembros de la Junta de Apelación y Conciliación serán nombrados por el Presidente de la República por un período de cinco (5) años y sólo podrán ser destituidos por las siguientes causas: 1. Incapacidad o incompetencia en el desempeño de sus funciones. 2. Existencia de resolución judicial que ordene la destitución como consecuencia de la comisión de delito.

Ver artículo 33 de Ley 9 del año 1994

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