Artículo 29 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 29. La Junta de Apelación y Conciliación estará integrada por: 1. Un representante de la Dirección General de Carrera Administrativa; 2. Dos representantes de los servidores públicos de carrera administrativa; y 3. Dos representantes de los usuarios de los servidores públicos.
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servidor público
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Artículo 30. A las reuniones de la Junta de Apelación y Conciliación asistirá por lo menos un delegado de la Dirección General de Carrera Administrativa, sólo en calidad de asesor legal, por lo que tendrá derecho a voz, pero no voto.
Ver artículo 30 de Ley 9 del año 1994
Artículo 31. La forma de elección de los miembros de la Junta de Apelación y Conciliación será determinada por el reglamento que dice la Junta Técnica de Carrera Administrativa.
Ver artículo 31 de Ley 9 del año 1994
Artículo 32. Para ser miembro de la Junta de Apelación y Conciliación se requiere: 1. Ser panameño; 2. No haber sido condenado por delito contra la administración pública; 3. Tener título universitario y acreditar amplios conocimientos en administración de recursos humanos. 4. Ser electo de acuerdo al procedimiento reglamentario.
Ver artículo 32 de Ley 9 del año 1994
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