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Artículo 27 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. Con el objetivo de evitar, superar o resolver las dudas y conflictos individuales y colectivos que surjan en el desarrollo de esta Ley y sus reglamentos, créase la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa. La Junta aplicará la presente ley en base a los principios de equidad y justicia, y tomando en cuenta la eficacia y eficiencia del servicio público.

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Artículo 28. Son funciones de la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa: 1. Resolver las apelaciones a los actos administrativos provenientes de la Dirección General de Carrera Administrativa. 2. Resolver en segunda instancia las apelaciones propuestas contra las destituciones de servidores públicos. 3. Aplicar el reglamento de procedimiento para resolver los conflictos colectivos en el sector público; 4. Dictar su reglamento de funcionamiento interno; y 5. Cumplir las que le señalen la Ley y los reglamentos.

Ver artículo 28 de Ley 9 del año 1994

Artículo 29. La Junta de Apelación y Conciliación estará integrada por: 1. Un representante de la Dirección General de Carrera Administrativa; 2. Dos representantes de los servidores públicos de carrera administrativa; y 3. Dos representantes de los usuarios de los servidores públicos.

Ver artículo 29 de Ley 9 del año 1994

Artículo 30. A las reuniones de la Junta de Apelación y Conciliación asistirá por lo menos un delegado de la Dirección General de Carrera Administrativa, sólo en calidad de asesor legal, por lo que tendrá derecho a voz, pero no voto.

Ver artículo 30 de Ley 9 del año 1994

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