Artículo 24 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 24. Los miembros de la Junta Técnica serán nombrados por el Presidente de la República, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley y los reglamentos y por un período de cuatro (4) años. A pesar de lo anterior, los miembros de la Junta Técnica electos inmediatamente después de aprobado el reglamento de elección, serán nombrados por períodos de uno (1) a cuatro (4) años, de manera que el relevo se dé en forma escalonada. En el sentido antes expuesto, y en razón de la progresiva incorporación de los servidores públicos al régimen de carrera administrativa, en sus inicios los miembros de la Junta Técnica contemplados en los numerales 2 y 6 del Artículo 21 no necesitarán ser servidores públicos de carrera administrativa. Los primeros miembros de la Junta Técnica a que hace referencia este artículo, serán nombrados así: 1. El representante del Presidente, de libre nombramiento y remoción. 2. Los representantes de los servidores públicos en funciones, por tres (3) años cada uno. 3. El representante de las universidades estatales, por cuatro (4) años. 4. El representante de las universidades privadas, por cuatro (4) años. 5. El representante de las organizaciones de administradores de recursos humanos, por dos (2) años. 6. El representante de los jefes de departamento de recursos humanos del Estado en funciones, por dos (2) años.
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