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Artículo 23 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. Normas sustantivas y de procedimiento. Los procedimientos para el otorgamiento de los contratos de Concesión, se ejecutarán conforme a lo dispuesto en este Reglamento, las demás normas de la Autoridad y el pliego de cargos respectivo. En lo que se refiere a su parte sustantiva, los contratos de Concesión se sujetarán y ejecutarán de conformidad a lo dispuesto en: 1. El propio contrato, el cual está constituido por (i) la resolución de adjudicación; (ii) el pliego de cargos; (iii) las cláusulas que contienen los términos y condiciones del contrato de Concesión; y (iv) la propuesta ganadora, siempre y cuando la misma no contradiga, ni incluya reservas y/o condiciones a ninguno de los documentos anteriores; y 
 2. Las normas de este Reglamento. 
 En forma complementaria le aplicaran las demás normas de la Autoridad; y de forma supletoria, las leyes de la República de Panamá, que sean compatibles con el régimen jurídico de la Autoridad.

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contratoreglamentoPanamáAutoridad del Canal de PanamáCanal de Panamá


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Artículo 24. Derechos Exclusivos. En los contratos de Concesión que otorgue la Autoridad conforme a este Reglamento cuyo objeto sea el desarrollo o realización de actividades comerciales, industriales o de servicios a la Autoridad y/o a terceros, se podrán incluir cláusulas que otorguen un período de tiempo, que nunca superará los diez (10) años, durante el cual la Autoridad se compromete a no incursionar en la actividad concesionada o actividades similares, ya sea en forma directa o mediante un nuevo contrato de Concesión a favor de terceros. En los demás casos, el otorgamiento por parte de la Autoridad de una Concesión a favor de un concesionario conforme lo dispone este Reglamento, no limitará en forma alguna el derecho de la Autoridad para realizar esa misma actividad o actividades similares, ya sea por sí misma o mediante contrato de Concesión otorgado a terceros, incluso en áreas colindantes a las de la Concesión previamente otorgada.

Ver artículo 24 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 25. Limitación de Responsabilidad. No habrá responsabilidad alguna de la Autoridad, por los actos de los Concesionarios a quien se le haya otorgado una Concesión conforme a este Reglamento. En consecuencia, en todo contrato de Concesión que celebre la Autoridad se incluirán disposiciones que mantengan a la Autoridad libre de responsabilidad por los actos del Concesionario.

Ver artículo 25 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 26. Perfeccionamiento del Contrato. El contrato de Concesión se perfeccionará con la publicación de la resolución de adjudicación del contrato en el sitio de Internet de la Autoridad donde se publicó el pliego de cargos. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de constancia y conveniencia, las partes firmarán, en fecha posterior y cuando así se haya indicado expresamente en el pliego de cargos correspondiente, un documento que contenga los términos y condiciones del contrato, el cual forma parte del pliego de cargos. Esta firma se realizará en la fecha que sea indicada en la resolución de adjudicación correspondiente; y previo el cumplimiento de cualquier condición establecida en el pliego de cargos y/o los términos y condiciones del contrato de Concesión. Si el documento que contiene los términos y condiciones no puede ser firmado en la fecha establecida, por causas imputables al Concesionario que haya resultado adjudicatario, tal situación será considerada como un incumplimiento de los términos y condiciones del contrato imputables al Concesionario y la Autoridad procederá a ejecutar la fianza de propuesta, en el caso de que se hubiera solicitado, y resolverá el contrato sin responsabilidad alguna para la Autoridad. Resuelto el contrato conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Autoridad podrá optar por: 1. Emitir una resolución, ordenando volver a iniciar la celebración de un proceso de selección de Concesionario totalmente nuevo; 
 2. Emitir una resolución, desistiendo del proceso y extinguiendo el interés de la Autoridad en continuar con el otorgamiento de la Concesión de que se trate; o 
 3. Siempre y cuando se haya recibido más de una propuesta, volver a abrir una segunda ronda de presentación de nuevas propuestas entre los proponentes que hubiesen presentado propuestas durante la ronda previa, distintos al adjudicatario original. 
 En este caso, la Autoridad podrá, sobre la base de estas nuevas propuestas, adjudicar el contrato de Concesión al proponente calificado, que habiendo cumplido con los requisitos del pliego de cargos, presente la propuesta de precio más alta a favor de la Autoridad, si se trata de una licitación de precio más alta o una licitación en tres etapas, o la que haya obtenido la ponderación más alta, si se trata de una licitación de mayor beneficio. 


Ver artículo 26 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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