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Artículo 25 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. Limitación de Responsabilidad. No habrá responsabilidad alguna de la Autoridad, por los actos de los Concesionarios a quien se le haya otorgado una Concesión conforme a este Reglamento. En consecuencia, en todo contrato de Concesión que celebre la Autoridad se incluirán disposiciones que mantengan a la Autoridad libre de responsabilidad por los actos del Concesionario.

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Artículo 26. Perfeccionamiento del Contrato. El contrato de Concesión se perfeccionará con la publicación de la resolución de adjudicación del contrato en el sitio de Internet de la Autoridad donde se publicó el pliego de cargos. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de constancia y conveniencia, las partes firmarán, en fecha posterior y cuando así se haya indicado expresamente en el pliego de cargos correspondiente, un documento que contenga los términos y condiciones del contrato, el cual forma parte del pliego de cargos. Esta firma se realizará en la fecha que sea indicada en la resolución de adjudicación correspondiente; y previo el cumplimiento de cualquier condición establecida en el pliego de cargos y/o los términos y condiciones del contrato de Concesión. Si el documento que contiene los términos y condiciones no puede ser firmado en la fecha establecida, por causas imputables al Concesionario que haya resultado adjudicatario, tal situación será considerada como un incumplimiento de los términos y condiciones del contrato imputables al Concesionario y la Autoridad procederá a ejecutar la fianza de propuesta, en el caso de que se hubiera solicitado, y resolverá el contrato sin responsabilidad alguna para la Autoridad. Resuelto el contrato conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Autoridad podrá optar por: 1. Emitir una resolución, ordenando volver a iniciar la celebración de un proceso de selección de Concesionario totalmente nuevo; 
 2. Emitir una resolución, desistiendo del proceso y extinguiendo el interés de la Autoridad en continuar con el otorgamiento de la Concesión de que se trate; o 
 3. Siempre y cuando se haya recibido más de una propuesta, volver a abrir una segunda ronda de presentación de nuevas propuestas entre los proponentes que hubiesen presentado propuestas durante la ronda previa, distintos al adjudicatario original. 
 En este caso, la Autoridad podrá, sobre la base de estas nuevas propuestas, adjudicar el contrato de Concesión al proponente calificado, que habiendo cumplido con los requisitos del pliego de cargos, presente la propuesta de precio más alta a favor de la Autoridad, si se trata de una licitación de precio más alta o una licitación en tres etapas, o la que haya obtenido la ponderación más alta, si se trata de una licitación de mayor beneficio. 


Ver artículo 26 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 27. Aceptación del proceso de reclamos. Todos los concesionarios a quienes la Autoridad les otorgue un contrato de Concesión, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento deberán dejar constancia expresa de su aceptación incondicional a someterse al procedimiento de reclamaciones establecido en el contrato respectivo, bajo las normas de la Autoridad, como el único procedimiento de reclamación aplicable al contrato de Concesión.

Ver artículo 27 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 28. Firma del Contrato. Cuando el proponente a quien la Autoridad le haya adjudicado el contrato sea una persona natural, esta firmará el documento que contenga los términos y condiciones del contrato, a que se refiere el artículo 26 anterior. Cuando sea una persona jurídica, lo hará el representante legal o la persona legalmente autorizada por la persona jurídica. En los casos de consorcios y asociaciones accidentales, será firmado por el representante legal del miembro designado en el convenio de asociación o de incorporación del consorcio, además, por los representantes legales o las personas autorizadas de cada una de las personas jurídicas que conforman el consorcio o asociación accidental.

Ver artículo 28 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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