Artículo 26 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 26. Perfeccionamiento del Contrato. El contrato de Concesión se perfeccionará con la publicación de la resolución de adjudicación del contrato en el sitio de Internet de la Autoridad donde se publicó el pliego de cargos. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de constancia y conveniencia, las partes firmarán, en fecha posterior y cuando así se haya indicado expresamente en el pliego de cargos correspondiente, un documento que contenga los términos y condiciones del contrato, el cual forma parte del pliego de cargos. Esta firma se realizará en la fecha que sea indicada en la resolución de adjudicación correspondiente; y previo el cumplimiento de cualquier condición establecida en el pliego de cargos y/o los términos y condiciones del contrato de Concesión. Si el documento que contiene los términos y condiciones no puede ser firmado en la fecha establecida, por causas imputables al Concesionario que haya resultado adjudicatario, tal situación será considerada como un incumplimiento de los términos y condiciones del contrato imputables al Concesionario y la Autoridad procederá a ejecutar la fianza de propuesta, en el caso de que se hubiera solicitado, y resolverá el contrato sin responsabilidad alguna para la Autoridad. Resuelto el contrato conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Autoridad podrá optar por: 1. Emitir una resolución, ordenando volver a iniciar la celebración de un proceso de selección de Concesionario totalmente nuevo; 2. Emitir una resolución, desistiendo del proceso y extinguiendo el interés de la Autoridad en continuar con el otorgamiento de la Concesión de que se trate; o 3. Siempre y cuando se haya recibido más de una propuesta, volver a abrir una segunda ronda de presentación de nuevas propuestas entre los proponentes que hubiesen presentado propuestas durante la ronda previa, distintos al adjudicatario original. En este caso, la Autoridad podrá, sobre la base de estas nuevas propuestas, adjudicar el contrato de Concesión al proponente calificado, que habiendo cumplido con los requisitos del pliego de cargos, presente la propuesta de precio más alta a favor de la Autoridad, si se trata de una licitación de precio más alta o una licitación en tres etapas, o la que haya obtenido la ponderación más alta, si se trata de una licitación de mayor beneficio.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá