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Artículo 2305 - Código Judicial

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Artículo 2305. Son aplicables al procedimiento penal las disposiciones sobre notificaciones que establece el Libro II de este Código, en cuanto sean compatibles.

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Artículo 2306. El imputado contra quien se ha dictado auto de enjuiciamiento y se ignora su paradero o no es presentado oportunamente por su fiador, no obstante habérsele hecho a éste el requerimiento correspondiente, será emplazado por edicto para que comparezca a estar a derecho en la causa.

Ver artículo 2306 de Código Judicial

Artículo 2307. El edicto se fijará por cinco días y contendrá: 1. El nombre, apellido, apodos, nacionalidad, cargo, profesión u oficio del imputado, si tales datos constan en los autos; 2. Las señas por medio de las cuales pueda ser identificado y el número de su cédula, si la tuviere; 3. El delito por el cual se proceda; y 4. Indicación de que el término dentro del cual deberá presentarse es de diez días.

Ver artículo 2307 de Código Judicial

Artículo 2308. En el edicto se exhortará a todos los habitantes de la República a que manifiesten el paradero del imputado, si lo conocen, so pena de ser sancionados conforme al Código Penal. Se requerirá, además, a las autoridades en general, para que procedan a capturar al imputado o dicten las órdenes convenientes para esos fines.

Ver artículo 2308 de Código Judicial


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