Artículo 2305 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2305. Son aplicables al procedimiento penal las disposiciones sobre notificaciones que establece el Libro II de este Código, en cuanto sean compatibles.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 2306. El imputado contra quien se ha dictado auto de enjuiciamiento y se ignora su paradero o no es presentado oportunamente por su fiador, no obstante habérsele hecho a éste el requerimiento correspondiente, será emplazado por edicto para que comparezca a estar a derecho en la causa.
Ver artículo 2306 de Código Judicial
Artículo 2307. El edicto se fijará por cinco días y contendrá: 1. El nombre, apellido, apodos, nacionalidad, cargo, profesión u oficio del imputado, si tales datos constan en los autos; 2. Las señas por medio de las cuales pueda ser identificado y el número de su cédula, si la tuviere; 3. El delito por el cual se proceda; y 4. Indicación de que el término dentro del cual deberá presentarse es de diez días.
Ver artículo 2307 de Código Judicial
Artículo 2308. En el edicto se exhortará a todos los habitantes de la República a que manifiesten el paradero del imputado, si lo conocen, so pena de ser sancionados conforme al Código Penal. Se requerirá, además, a las autoridades en general, para que procedan a capturar al imputado o dicten las órdenes convenientes para esos fines.
Ver artículo 2308 de Código Judicial
Buscar algo específico en las normas de Panamá