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Artículo 2306 - Código Judicial

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Artículo 2306. El imputado contra quien se ha dictado auto de enjuiciamiento y se ignora su paradero o no es presentado oportunamente por su fiador, no obstante habérsele hecho a éste el requerimiento correspondiente, será emplazado por edicto para que comparezca a estar a derecho en la causa.

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Artículo 2307. El edicto se fijará por cinco días y contendrá: 1. El nombre, apellido, apodos, nacionalidad, cargo, profesión u oficio del imputado, si tales datos constan en los autos; 2. Las señas por medio de las cuales pueda ser identificado y el número de su cédula, si la tuviere; 3. El delito por el cual se proceda; y 4. Indicación de que el término dentro del cual deberá presentarse es de diez días.

Ver artículo 2307 de Código Judicial

Artículo 2308. En el edicto se exhortará a todos los habitantes de la República a que manifiesten el paradero del imputado, si lo conocen, so pena de ser sancionados conforme al Código Penal. Se requerirá, además, a las autoridades en general, para que procedan a capturar al imputado o dicten las órdenes convenientes para esos fines.

Ver artículo 2308 de Código Judicial

Artículo 2309. El edicto emplazatorio a que se refiere el artículo 2307 se publicará por tres veces en un medio escrito de comunicación social de cobertura nacional, y se insertará la constancia respectiva en el expediente. Los medios escritos de comunicación social con cobertura nacional prestarán gratuitamente este servicio público. La Dirección de Medios de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Justicia reglamentará lo pertinente para asegurar la prestación de este servicio de manera equitativa. El valor de dichas publicaciones será deducido del impuesto sobre la renta a petición del interesado. El edicto se fijará en un lugar visible de la secretaría del tribunal, con la fotografía del imputado, cuando fuere procedente a juicio del juez.

Ver artículo 2309 de Código Judicial


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