Artículo 232 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 232. La jurisdicción nacional no queda excluida por la pendencia ante un juez extranjero del mismo proceso o de otro conexo con éste.
Palabras clave de éste artículo
juezproceso
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 233. La jurisdicción y la competencia se determinan con respecto al estado de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda o de ejercerse el derecho respectivo. No tienen importancia respecto de ellas los posteriores cambios de dicho estado, salvo que la ley expresamente disponga otra cosa.
Ver artículo 233 de Código Judicial
Artículo 235. La competencia de un juez para conocer en determinados procesos se fija: a. Por razón de territorio; b. Por la naturaleza del asunto; c. Por su cuantía; o d. Por la calidad de las partes.
Ver artículo 235 de Código Judicial
Buscar algo específico en las normas de Panamá