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Artículo 232 - Código Judicial

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Artículo 232. La jurisdicción nacional no queda excluida por la pendencia ante un juez extranjero del mismo proceso o de otro conexo con éste.

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juezproceso


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Artículo 233. La jurisdicción y la competencia se determinan con respecto al estado de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda o de ejercerse el derecho respectivo. No tienen importancia respecto de ellas los posteriores cambios de dicho estado, salvo que la ley expresamente disponga otra cosa.

Ver artículo 233 de Código Judicial

Artículo 234. Competencia en lo judicial es la facultad de administrar justicia en determinadas causas.

Ver artículo 234 de Código Judicial

Artículo 235. La competencia de un juez para conocer en determinados procesos se fija: a. Por razón de territorio; b. Por la naturaleza del asunto; c. Por su cuantía; o d. Por la calidad de las partes.

Ver artículo 235 de Código Judicial


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