Artículo 233 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 233. La jurisdicción y la competencia se determinan con respecto al estado de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda o de ejercerse el derecho respectivo. No tienen importancia respecto de ellas los posteriores cambios de dicho estado, salvo que la ley expresamente disponga otra cosa.
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