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Artículo 2324 - Código Judicial

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Artículo 2324. Dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada año, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial formarán, en Sala de Acuerdo, la lista de las personas domiciliadas en la cabecera del mismo Distrito Judicial que están capacitadas para prestar el servicio de jurado. Los Ministerios e Instituciones del Estado y la empresa privada, deben facilitar copia de la planilla de empleados públicos, trabajadores y cualesquiera otra información que requieran, a los Tribunales Superiores para la formación de la lista de jurados. Esas listas contendrán los nombres del mayor número posible de personas que reúnan los requisitos necesarios para servir de jurado, con excepción de aquéllas que estén exentas de dicho servicio. Al nombre de cada una de las personas que figuran en la lista, la que será confeccionada en riguroso orden alfabético, se antepondrá el número de orden correspondiente, que debe servir para el sorteo. El proyecto de lista de posibles jurados de conciencia se correrá en traslado a cada agente del Ministerio Público de la instancia respectiva, por el término común de cinco días, quien podrá formular observaciones.

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Artículo 2325. Las listas de jurados serán publicadas en la Gaceta Oficial y en el Registro Judicial.

Ver artículo 2325 de Código Judicial

Artículo 2326. Pueden solicitar en cualquier tiempo su exclusión de dichas listas, las personas que no sean vecinas de la cabecera del respectivo Distrito Judicial y aquéllas que están comprendidas en las disposiciones del artículo 2323.

Ver artículo 2326 de Código Judicial

Artículo 2327. Corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en Sala de Acuerdo, resolver sobre las solicitudes de exclusión.

Ver artículo 2327 de Código Judicial


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