Artículo 2324 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2324. Dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada año, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial formarán, en Sala de Acuerdo, la lista de las personas domiciliadas en la cabecera del mismo Distrito Judicial que están capacitadas para prestar el servicio de jurado. Los Ministerios e Instituciones del Estado y la empresa privada, deben facilitar copia de la planilla de empleados públicos, trabajadores y cualesquiera otra información que requieran, a los Tribunales Superiores para la formación de la lista de jurados. Esas listas contendrán los nombres del mayor número posible de personas que reúnan los requisitos necesarios para servir de jurado, con excepción de aquéllas que estén exentas de dicho servicio. Al nombre de cada una de las personas que figuran en la lista, la que será confeccionada en riguroso orden alfabético, se antepondrá el número de orden correspondiente, que debe servir para el sorteo. El proyecto de lista de posibles jurados de conciencia se correrá en traslado a cada agente del Ministerio Público de la instancia respectiva, por el término común de cinco días, quien podrá formular observaciones.
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