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Artículo 2333 - Código Judicial

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Artículo 2333. No pueden ser jurados en determinada causa: 1. El querellante u ofendido por el delito que la motiva, el cónyuge y el pariente de alguna de esas personas, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 2. El que ha patrocinado al querellante o al denunciante o al imputado o quien ha actuado en el proceso como agente del Ministerio Público; 3. El amigo íntimo o el enemigo personal del imputado, del querellante o del defensor o el que recibe alimentos a expensas de cualquiera de éstos; 4. Los ascendientes, los descendientes y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del imputado o del defensor o del querellante o del fiscal; 5. El acreedor o deudor de alguna de las partes; y 6. Aquellas personas no comprendidas en los ordinales anteriores, en quienes, a juicio del magistrado sustanciador, concurran circunstancias que les impidan actuar con imparcialidad. El extranjero no domiciliado legalmente que saliere sorteado, no será tomado en cuenta.

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Artículo 2334. El auto de enjuiciamiento es inapelable y en él la causa se abrirá a pruebas, por un término improrrogable de cinco días, para que las partes aduzcan las que estimen convenientes.

Ver artículo 2334 de Código Judicial

Artículo 2335. Las pruebas consistentes en declaraciones de testigos deberán ser practicadas en la audiencia, salvo los casos de que tratan los artículos 2106, 2108 y 2252.

Ver artículo 2335 de Código Judicial

Artículo 2336. Para la práctica de las pruebas de otro orden y cuando los testigos no se hallen en la cabecera del Distrito Judicial, sino en lugar que diste de la cabecera más de cincuenta kilómetros y sea de difícil comunicación con ella, el tribunal concederá un término de treinta días, más el de la distancia. Estas pruebas podrán ser practicadas por juez comisionado, mediante exhorto librado al efecto. Para la práctica de pruebas en país extranjero, el tribunal concederá un término prudencial que no podrá exceder de cuatro meses.

Ver artículo 2336 de Código Judicial


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