Artículo 2333 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2333. No pueden ser jurados en determinada causa: 1. El querellante u ofendido por el delito que la motiva, el cónyuge y el pariente de alguna de esas personas, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 2. El que ha patrocinado al querellante o al denunciante o al imputado o quien ha actuado en el proceso como agente del Ministerio Público; 3. El amigo íntimo o el enemigo personal del imputado, del querellante o del defensor o el que recibe alimentos a expensas de cualquiera de éstos; 4. Los ascendientes, los descendientes y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del imputado o del defensor o del querellante o del fiscal; 5. El acreedor o deudor de alguna de las partes; y 6. Aquellas personas no comprendidas en los ordinales anteriores, en quienes, a juicio del magistrado sustanciador, concurran circunstancias que les impidan actuar con imparcialidad. El extranjero no domiciliado legalmente que saliere sorteado, no será tomado en cuenta.
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