Artículo 234 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 234. En la explotación de minas, canteras y otros recursos naturales no renovables, se admitirán deducciones por agotamiento en función de las unidades producidas o extraídas. A tal fin, se calculará el contenido probable de tales yacimientos al día primero del año fiscal y se sumará a las unidades producidas en dicho año. La relación de las unidades producidas en el año y la suma anterior, produce la tasa de amortización para ese año, la cual se aplicará porcentualmente sobre el valor del activo, para obtener la deducción por agotamiento. Esta misma operación se hará en los años siguientes hasta la completa amortización del yacimiento mineral.
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Artículo 235. La deducción por amortización minera no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos netos, después de deducir del ingreso bruto de extracción todos los gastos de operación, con excepción de la deducción por amortización minera permitida por este Código. Esta limitación se aplicará por separado a cada lugar en el cual se extraiga el mineral, y el ingreso bruto de extracción y los gastos de operaciones se asignarán a cada lugar de acuerdo con las buenas normas de contabilidad.
Ver artículo 235 de Código de Recursos Minerales
Artículo 236. Todos aquellos concesionarios que estén vinculados de modo que uno posea el noventa por ciento (90%) o más de los derechos del otro, directamente, por medio de acciones, o por cualquier otro medio, durante un período fiscal deberá combinar sus ingresos y pérdidas provenientes de las varias operaciones mineras y utilizar un sólo formulario de impuesto sobre la renta para ese período fiscal.
Ver artículo 236 de Código de Recursos Minerales
Artículo 237. Los concesionarios deberán incluir como parte del informe de impuesto anual un cuadro de bienes indicando en forma breve el costo de los activos sujetos a deducciones por concepto de depreciación, el monto total de las deducciones para el determinado período fiscal, y el valor no recuperable de tales activos al principio y fin del período en referencia. El cuadro deberá también indicar cualquiera compra realizada o cualquiera venta o abandono de bienes sujetos a depreciación.
Ver artículo 237 de Código de Recursos Minerales
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