Artículo 236 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 236. Todos aquellos concesionarios que estén vinculados de modo que uno posea el noventa por ciento (90%) o más de los derechos del otro, directamente, por medio de acciones, o por cualquier otro medio, durante un período fiscal deberá combinar sus ingresos y pérdidas provenientes de las varias operaciones mineras y utilizar un sólo formulario de impuesto sobre la renta para ese período fiscal.
Palabras clave de éste artículo
derechofiscalImpuesto sobre la Rentaimpuestorenta
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Artículo 237. Los concesionarios deberán incluir como parte del informe de impuesto anual un cuadro de bienes indicando en forma breve el costo de los activos sujetos a deducciones por concepto de depreciación, el monto total de las deducciones para el determinado período fiscal, y el valor no recuperable de tales activos al principio y fin del período en referencia. El cuadro deberá también indicar cualquiera compra realizada o cualquiera venta o abandono de bienes sujetos a depreciación.
Ver artículo 237 de Código de Recursos Minerales
Artículo 238. La duración económica estimada de los bienes se determinará por el número de años que dichos activos puedan ser empleados con productividad económica en el servicio al cual sean destinados.
Ver artículo 238 de Código de Recursos Minerales
Artículo 239. El valor recuperable a través de las deducciones por depreciación podrá deducirse anualmente durante la duración del uso del activo en sumas iguales, o de acuerdo con cualquier otro método reconocido que sea conforme a las buenas normas de contabilidad. El método adoptado deberá ser razonable, y deberá aplicarse en forma consistente y teniendo en cuenta las condiciones de operación.
Ver artículo 239 de Código de Recursos Minerales
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