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Artículo 239 - Código de Recursos Minerales

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Artículo 239. El valor recuperable a través de las deducciones por depreciación podrá deducirse anualmente durante la duración del uso del activo en sumas iguales, o de acuerdo con cualquier otro método reconocido que sea conforme a las buenas normas de contabilidad. El método adoptado deberá ser razonable, y deberá aplicarse en forma consistente y teniendo en cuenta las condiciones de operación.

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Artículo 240. La deducción por amortización minera se calculará independientemente para cada uno de los lugares donde se extraiga el mineral y de acuerdo con la clase de mineral.

Ver artículo 240 de Código de Recursos Minerales

Artículo 241. El concesionario deberá preparar y presentar adjunto al informe de impuesto anual para cada período fiscal un cuadro en el que se resuma los cómputos hechos para la deducción de amortización minera para cada uno de los lugares mencionados.

Ver artículo 241 de Código de Recursos Minerales

Artículo 242. Solamente en los casos de entrega o abandono de un activo en forma permanente podrán hacerse deducciones por concepto de valores no recuperables del mencionado activo

Ver artículo 242 de Código de Recursos Minerales


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