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Artículo 241 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 241. El concesionario deberá preparar y presentar adjunto al informe de impuesto anual para cada período fiscal un cuadro en el que se resuma los cómputos hechos para la deducción de amortización minera para cada uno de los lugares mencionados.

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Artículo 242. Solamente en los casos de entrega o abandono de un activo en forma permanente podrán hacerse deducciones por concepto de valores no recuperables del mencionado activo

Ver artículo 242 de Código de Recursos Minerales

Artículo 243. Se considerarán como gastos generales deducibles las contribuciones y los gastos pagados a la Nación y Municipios y los gastos que sean inherentes o que se realicen en relación con la educación y adiestramiento de ciudadanos panameños da conformidad con este Código.

Ver artículo 243 de Código de Recursos Minerales

Artículo 244. El monto de las pérdidas netas de operación, que se hay a diferido de períodos fiscales anteriores, no constituirá una suma deducible al determinar el ingreso neto correspondiente a cada zona por separado para los fines de la limitación de la deducción por amortización minera del cincuenta por ciento (50%) de ingreso neto.

Ver artículo 244 de Código de Recursos Minerales


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