Artículo 242 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 242. Solamente en los casos de entrega o abandono de un activo en forma permanente podrán hacerse deducciones por concepto de valores no recuperables del mencionado activo
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Artículo 243. Se considerarán como gastos generales deducibles las contribuciones y los gastos pagados a la Nación y Municipios y los gastos que sean inherentes o que se realicen en relación con la educación y adiestramiento de ciudadanos panameños da conformidad con este Código.
Ver artículo 243 de Código de Recursos Minerales
Artículo 244. El monto de las pérdidas netas de operación, que se hay a diferido de períodos fiscales anteriores, no constituirá una suma deducible al determinar el ingreso neto correspondiente a cada zona por separado para los fines de la limitación de la deducción por amortización minera del cincuenta por ciento (50%) de ingreso neto.
Ver artículo 244 de Código de Recursos Minerales
Artículo 245. Para determinar las pérdidas de operación sufridas en un período fiscal, el concesionario deberá substraer del ingreso bruto atribuible a las operaciones mineras todas las sumas deducibles autorizadas por el Código con excepción de las pérdidas que se hayan diferido de un período fiscal anterior.
Ver artículo 245 de Código de Recursos Minerales
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