Artículo 240 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 240. La deducción por amortización minera se calculará independientemente para cada uno de los lugares donde se extraiga el mineral y de acuerdo con la clase de mineral.
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minera
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Artículo 241. El concesionario deberá preparar y presentar adjunto al informe de impuesto anual para cada período fiscal un cuadro en el que se resuma los cómputos hechos para la deducción de amortización minera para cada uno de los lugares mencionados.
Ver artículo 241 de Código de Recursos Minerales
Artículo 243. Se considerarán como gastos generales deducibles las contribuciones y los gastos pagados a la Nación y Municipios y los gastos que sean inherentes o que se realicen en relación con la educación y adiestramiento de ciudadanos panameños da conformidad con este Código.
Ver artículo 243 de Código de Recursos Minerales
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