Artículo 238 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 238. La duración económica estimada de los bienes se determinará por el número de años que dichos activos puedan ser empleados con productividad económica en el servicio al cual sean destinados.
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capital
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Artículo 239. El valor recuperable a través de las deducciones por depreciación podrá deducirse anualmente durante la duración del uso del activo en sumas iguales, o de acuerdo con cualquier otro método reconocido que sea conforme a las buenas normas de contabilidad. El método adoptado deberá ser razonable, y deberá aplicarse en forma consistente y teniendo en cuenta las condiciones de operación.
Ver artículo 239 de Código de Recursos Minerales
Artículo 241. El concesionario deberá preparar y presentar adjunto al informe de impuesto anual para cada período fiscal un cuadro en el que se resuma los cómputos hechos para la deducción de amortización minera para cada uno de los lugares mencionados.
Ver artículo 241 de Código de Recursos Minerales
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