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Artículo 237 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 237. Los concesionarios deberán incluir como parte del informe de impuesto anual un cuadro de bienes indicando en forma breve el costo de los activos sujetos a deducciones por concepto de depreciación, el monto total de las deducciones para el determinado período fiscal, y el valor no recuperable de tales activos al principio y fin del período en referencia. El cuadro deberá también indicar cualquiera compra realizada o cualquiera venta o abandono de bienes sujetos a depreciación.

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impuestocapitalfiscalcomercio


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Artículo 238. La duración económica estimada de los bienes se determinará por el número de años que dichos activos puedan ser empleados con productividad económica en el servicio al cual sean destinados.

Ver artículo 238 de Código de Recursos Minerales

Artículo 239. El valor recuperable a través de las deducciones por depreciación podrá deducirse anualmente durante la duración del uso del activo en sumas iguales, o de acuerdo con cualquier otro método reconocido que sea conforme a las buenas normas de contabilidad. El método adoptado deberá ser razonable, y deberá aplicarse en forma consistente y teniendo en cuenta las condiciones de operación.

Ver artículo 239 de Código de Recursos Minerales

Artículo 240. La deducción por amortización minera se calculará independientemente para cada uno de los lugares donde se extraiga el mineral y de acuerdo con la clase de mineral.

Ver artículo 240 de Código de Recursos Minerales


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