Artículo 236 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 236. Cuando la cosa materia de los delitos previstos en este Título o el perjuicio causado es de muy poco valor o significación, el Tribunal puede reducir la sanción hasta la mitad. Cuando el valor de la cosa objeto del delito o del perjuicio causado por este fuera de mucha consideración, el Tribunal puede aumentar la pena hasta en la mitad del máximo.
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maltrato
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Artículo 237. En los hechos punibles a que se refieren los artículos 213, 214, 215, 217, 220, 222, 223 y 228, solo se aplicarán las sanciones establecidas en este Código, si la cuantía supera los doscientos cincuenta balboas (B/.250.00).
Ver artículo 237 de Código Penal
Artículo 238. Quien sustraíga y retenga del mercado materias primas o productos de primera necesidad, con la intención de desabastecer un sector del mercado, o para alterar los precios de bienes o de servicios públicos o privados, perjudicando a los consumidores o usuarios, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
Ver artículo 238 de Código Penal
Artículo 239. Quien, en perjuicio del consumidor, facture cantidades superiores por productos o servicios, cuyos costos o precios se midan mediante dispositivos o aparatos automáticos, será sancionado con prisión de dos a cinco años.
Ver artículo 239 de Código Penal
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