Artículo 2365 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2365. Las armas y demás elementos materiales usados para la ejecución del delito, así como todos los demás objetos relacionados con su perpetración, serán llevados al salón donde tenga lugar la audiencia. El Presidente podrá disponer que se prescinda de tal formalidad, cuando a su juicio, resulte inconveniente su cumplimiento.
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Artículo 2366. Únicamente al presidente de la audiencia le es permitido interrumpir al que está alegando en ella, para llamarlo al orden o para cualquier otro fin conveniente al curso del debate.
Ver artículo 2366 de Código Judicial
Artículo 2367. El presidente de la audiencia estará investido durante el curso de ella, de poderes discrecionales para ordenar y hacer que se cumpla todo lo que crea conveniente a los fines de la justicia.
Ver artículo 2367 de Código Judicial
Artículo 2368. Las partes tendrán en la audiencia completa libertad de palabra para la exposición de sus alegatos, pero cuando empleen lenguaje irrespetuoso o descomedido serán amonestados; y en caso de reincidencia serán sancionados con multa de un balboa (B/.1.00) a veinticinco balboas (B/.25.00) o con arresto inconmutable de uno a veinticinco días. El presidente de la audiencia podrá privar del derecho de continuar su alegato a la parte que, habiendo sido multada o condenada insista en emplear lenguaje irrespetuoso o descomedido.
Ver artículo 2368 de Código Judicial
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