Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 2366 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2366. Únicamente al presidente de la audiencia le es permitido interrumpir al que está alegando en ella, para llamarlo al orden o para cualquier otro fin conveniente al curso del debate.

Palabras clave de éste artículo

presidenteaviso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 2367. El presidente de la audiencia estará investido durante el curso de ella, de poderes discrecionales para ordenar y hacer que se cumpla todo lo que crea conveniente a los fines de la justicia.

Ver artículo 2367 de Código Judicial

Artículo 2368. Las partes tendrán en la audiencia completa libertad de palabra para la exposición de sus alegatos, pero cuando empleen lenguaje irrespetuoso o descomedido serán amonestados; y en caso de reincidencia serán sancionados con multa de un balboa (B/.1.00) a veinticinco balboas (B/.25.00) o con arresto inconmutable de uno a veinticinco días. El presidente de la audiencia podrá privar del derecho de continuar su alegato a la parte que, habiendo sido multada o condenada insista en emplear lenguaje irrespetuoso o descomedido.

Ver artículo 2368 de Código Judicial

Artículo 2369. El presidente de la audiencia debe impedir, por los medios legales a su alcance, todo procedimiento usado por las partes que tienda a prolongar innecesariamente sus alegaciones. Para este efecto debe llamar al orden a los que están en uso de la palabra, cuando notoriamente se aparten de la cuestión sobre que versa el debate.

Ver artículo 2369 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá