Artículo 238 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 238. Norma supletoria. La Ley 38 de 2000 habrá de considerarse como norma supletoria en todo lo concerniente a las disposiciones administrativas no consideradas tanto en este Capítulo como en la presente Ley.
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Artículo 239. Se adiciona el artículo 241 A al Código Penal así: Artículo 241 A. Quien, a bordo de una aeronave en vuelo, ilícitamente, mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación, se apodere de ella o ejerza su control, serán sancionado con prisión de 10 a 15 años. Para los efectos del presente artículo, se considerará que una aeronave se encuentra en vuelo desde el momento en que cierran todas las puertas externas después del embarque, hasta el momento en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque. En caso de aterrizaje forzoso, se considerará que el vuelo continúa hasta que las autoridades competentes se hagan cargo de la aeronave, de las personas y de los bienes a bordo.
Ver artículo 239 de Ley 21 del año 2003
Artículo 240. Se adiciona el artículo 241 B al Código Penal así: Artículo 241 B. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta la mitad, si el hecho se comete: 1. En una aeronave de Estado; 2. Por un funcionario o servidor público con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, o por empleados de empresas de transporte aéreo; 3. Por tres o más personas; 4. En aeronaves destinadas al transporte público.
Ver artículo 240 de Ley 21 del año 2003
Artículo 241. Se adiciona el artículo 241 C al Código Penal así: Artículo 241 C. Será sancionado con pena de prisión de 10 a 15 años la persona que directamente: 1. Realice actos de violencia contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo que, por su naturaleza constituyan, un peligro para la seguridad de la aeronave; 2. Destruya una aeronave en servicio o le cause daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; 3. Coloque o haga colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir tal aeronave o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; 4. Destruya o dañe las instalaciones o servicios de la navegación aérea o perturbe su funcionamiento, si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la seguridad de las aeronaves en vuelo; 5. Intente realizar cualesquiera de las conductas antes descritas.
Ver artículo 241 de Ley 21 del año 2003
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