Artículo 240 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 240. Se adiciona el artículo 241 B al Código Penal así: Artículo 241 B. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta la mitad, si el hecho se comete: 1. En una aeronave de Estado; 2. Por un funcionario o servidor público con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, o por empleados de empresas de transporte aéreo; 3. Por tres o más personas; 4. En aeronaves destinadas al transporte público.
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codigo penalservidor público
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Artículo 241. Se adiciona el artículo 241 C al Código Penal así: Artículo 241 C. Será sancionado con pena de prisión de 10 a 15 años la persona que directamente: 1. Realice actos de violencia contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo que, por su naturaleza constituyan, un peligro para la seguridad de la aeronave; 2. Destruya una aeronave en servicio o le cause daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; 3. Coloque o haga colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir tal aeronave o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; 4. Destruya o dañe las instalaciones o servicios de la navegación aérea o perturbe su funcionamiento, si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la seguridad de las aeronaves en vuelo; 5. Intente realizar cualesquiera de las conductas antes descritas.
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Artículo 242. Se adiciona el artículo 241 D al Código Penal así: Artículo 241 D. Será sancionado con pena de prisión de 5 a 10 años la persona que: 1. Ejecute un acto de violencia contra una persona en un aeropuerto que cause o pueda causar lesiones graves o muerte; 2. Destruya o cause graves daños en las instalaciones de un aeropuerto o en una aeronave que no esté en servicio, o perturbe los servicios del aeropuerto, si dicho acto pone en peligro o pueda poner en peligro la seguridad del aeropuerto.
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Artículo 243. Interpretación. Los títulos que se dan a cada uno de los artículos de la presente Ley, son de naturaleza meramente enunciativa y no forman parte integrante de la norma a que se refieren.
Ver artículo 243 de Ley 21 del año 2003
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