Artículo 2381 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2381. Tan pronto como los jurados hayan acordado su veredicto, el que preside la deliberación dará cuenta de las decisiones al presidente de la audiencia, quien examinará la resolución del jurado. Si hallare que no está ajustada, en lo sustancial, a las formalidades prescritas o que no está firmada por todos los jurados, proveerá lo conveniente para que sean corregidas dichas irregularidades y mientras sean subsanadas, mantendrá la incomunicación de los jurados.
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