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Artículo 2381 - Código Judicial

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Artículo 2381. Tan pronto como los jurados hayan acordado su veredicto, el que preside la deliberación dará cuenta de las decisiones al presidente de la audiencia, quien examinará la resolución del jurado. Si hallare que no está ajustada, en lo sustancial, a las formalidades prescritas o que no está firmada por todos los jurados, proveerá lo conveniente para que sean corregidas dichas irregularidades y mientras sean subsanadas, mantendrá la incomunicación de los jurados.

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Artículo 2382. Cuando los cuestionarios hayan sido contestados en debida forma o hayan sido corregidas las irregularidades observadas, el presidente de la audiencia regresará con los jurados al salón de la audiencia y dará lectura públicamente y en voz alta, al veredicto pronunciado.

Ver artículo 2382 de Código Judicial

Artículo 2383. El jurado deberá resolver, por mayoría de votos, cada uno de los cuestionarios, expresando si el imputado es culpable o inocente.

Ver artículo 2383 de Código Judicial

Artículo 2384. Los jurados adoptarán sus decisiones por mayoría de votos.

Ver artículo 2384 de Código Judicial


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