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Artículo 2383 - Código Judicial

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Artículo 2383. El jurado deberá resolver, por mayoría de votos, cada uno de los cuestionarios, expresando si el imputado es culpable o inocente.

Palabras clave de éste artículo

voto


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Artículo 2384. Los jurados adoptarán sus decisiones por mayoría de votos.

Ver artículo 2384 de Código Judicial

Artículo 2385. Cuando el veredicto del jurado fuere absolutorio, el presidente de la audiencia ordenará la libertad del imputado, la que se cumplirá enseguida y después dictará la resolución declarando terminado el juicio. Si el veredicto fuere condenatorio, el tribunal de la causa dictará la sentencia correspondiente dentro de los veinte días siguientes. En este caso las partes tienen derecho de apelar contra la sentencia dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Ver artículo 2385 de Código Judicial

Artículo 2386. El acta solamente será firmada por el magistrado y por el secretario.

Ver artículo 2386 de Código Judicial


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