Artículo 2383 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2383. El jurado deberá resolver, por mayoría de votos, cada uno de los cuestionarios, expresando si el imputado es culpable o inocente.
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voto
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Artículo 2385. Cuando el veredicto del jurado fuere absolutorio, el presidente de la audiencia ordenará la libertad del imputado, la que se cumplirá enseguida y después dictará la resolución declarando terminado el juicio. Si el veredicto fuere condenatorio, el tribunal de la causa dictará la sentencia correspondiente dentro de los veinte días siguientes. En este caso las partes tienen derecho de apelar contra la sentencia dentro de los tres días siguientes a su notificación.
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